Las autorizaciones de viaje para los menores de edad
Explicaciones acerca de los trámites necesarios para el traslado dentro del país y el extranjero.
 Recaudos y normativas a cumplir para el traslado dentro del territorio Nacional y egreso del País de personas que no hayan alcanzado los 18 años de edad, ya sea que viajen solos o en compañía de un tercero o de un progenitor.
¿Quiénes deben otorgar la autorización? En el ejercicio de la responsabilidad parental, la autorización de viaje de menores requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores, para quienes tienen doble vinculo filial. Otros casos son las autorizaciones que debe conceder un progenitor ante el fallecimiento del otro, o por suspensión o privación del ejercicio de la responsabilidad parental, por el progenitor que hubiere reconocido el vínculo si fuere uno solo de ellos y se halle asentado en el acta respectiva o judicialmente.
¿Cómo se acredita el vínculo filiatorio? Debe acreditarse el vínculo mediante libreta de matrimonio con el nacimiento asentado, o con la partida de nacimiento o acta de nacimiento, testimonio judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
En tanto que la identificación de las personas, tanto del menor como de sus representantes legales y de los acompañantes, será a través del documento nacional de identidad, certificado de nacionalidad o pasaporte. En el caso del DNI del menor, actualmente contienen el nombre de sus representantes legales.
¿Cuál es la amplitud de la autorización? La autorización podrá ser amplia para viajar a todos los países del mundo y hasta que alcance la mayoría de edad o restringida especificando el tiempo y el lugar de destino y los datos del acompañante, en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. Por otra parte las autorizaciones pueden ser revocadas mediante notificación fehaciente a la Dirección Nacional de Migraciones.
Regulación para el traslado de menores de edad en transporte terrestre interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT (Resoluciones: Secretaría de gestión y transporte 46/2016 y CNRT 1025/2016).
La comisión de legislación del Consejo Federal del Notariado Argentino emitió un dictamen legal respecto a las particularidades de estos instrumentos, concluyendo que: 1) a partir de dicha resolución son obligatorias las autorizaciones para menores de 18 años de edad que se trasladen en transporte automotor de pasajeros, dentro del territorio Nacional, interjurisdiccional y sin la compañía de un representante legal; 2) la autorización no rige para el traslado dentro de los límites de una Provincia o CABA; 3) Requisitos de las autorizaciones: a- pueden otorgarse por instrumento público o privado y la firma del notario debe estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia en la que ejerce dicho escribano ; b-pueden ser otorgadas por uno o ambos progenitores, o por persona que ejerza la representación legal del menor; c- el escribano deberá acreditar la representación legal invocada; d- los menores que viajen acompañados de al menos un representante legal, no requerirán autorización. Se efectúa la siguiente distinción:
A) Menores de 6 años de edad: no pueden viajar solos. B) Menores entre 6 y 12 años: pueden viajar solos únicamente utilizando el servicio de menor no acompañado, siempre que la empresa lo ofrezca. C) Adolescentes entre 13 y 17 años: podrán viajar con o sin acompañante. D) Cualquier menor puede viajar acompañado de un tercero responsable.
Viernes, 14 de diciembre de 2018 |